dijous, 10 de febrer del 2011

Pensiones y pacto social. Recorte del 20%

Antonio Antón (Nueva Tribuna) 01/02/2011
Profesor honorario de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid


El acuerdo sobre pensiones supone un recorte medio en torno al 20%, respecto de los derechos actuales. (...) para una minoría la rebaja es menor, cercana al 7%, y para la gran mayoría es mayor, entre el 18% y el 26%.

Dada la diversidad de los recortes, los resultados respecto de las posiciones iniciales de Gobierno y sindicatos y la relevancia de los efectos sociopolíticos y sindicales de este acuerdo es preciso valorar con rigor su contenido y su significado.

Es reconocido por todas las partes que supone un recorte de las pensiones futuras respecto de los derechos actuales y que el objetivo es reducir 3 puntos del PIB el gasto en pensiones para el año 2027, en que culmina su aplicación progresiva: un 25% de los 12 puntos previstos del PIB para que se mantengan los 9 puntos actuales (o lo que es lo mismo, impedir el crecimiento de un tercio del gasto actual en pensiones públicas para mantener los mismos derechos).

(...) Como se avanzaba, el resultado del acuerdo, cuando se aplique totalmente en el año 2027, es un recorte medio en torno al 20%, contemplando el conjunto de pensiones de jubilación. Este resultado global es compartido por catedráticos de economía como I. Zubiri (ver diario El País, 30-1-2011) y R. Muñoz de Bustillo (coautor junto con otros catedráticos e investigadores del libro “La reforma del sistema de pensiones” –ed. Talasa- coordinado por mi parte).


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(..) Asalariados con 65 años de edad y 35 de cotización antes percibían el 100%; con el acuerdo el 74% con un recorte de 26 puntos. Con 65 años de edad y 38,5 de cotización, antes el 100%; con el acuerdo el 93%, con 7 puntos de penalización. Con 63 años de edad y 33 años de cotización antes el 80%, y con el acuerdo el 62% con 18 puntos adicionales de penalización.

La rebaja media del total de estos tres colectivos analizados (incluyendo en el tercer grupo las personas con jubilación anticipada) supone el 17,4%. En su conjunto, con todas las medidas e incluyendo autónomos y dentro del Régimen General las carreras con menores cotizaciones, la estimación es del 20%. A ello hay que añadir la mayor penalidad por la exigencia de trabajar dos años más.

En el primer caso, con 65 años y 35 de cotización antes no había penalización y se percibía el 100% de la base reguladora. Con el acuerdo la penalización por la jubilación en esas condiciones alcanza el 26%: 14,4% por los dos años de anticipar la jubilación ordinaria de los 67 años (penalización de 1,8 puntos al trimestre o 7,2 al año), más 4,56% por los dos años que faltan hasta completar los 37 que ahora se exigen, más un 7% de reducción por la ampliación del tiempo de cómputo de 15 a 25 años. Este bloque es, aproximadamente, el 20% de asalariados.

En el segundo caso el recorte es el 7%, sólo por la ampliación del tiempo de cómputo. Es el sector, en términos comparativos, cuyo impacto reductor es menor, pero también sufren rebaja. Alcanza también en torno al 20%.

En el tercer caso, antes la penalización era de 20 puntos (16 por la anticipación y 4 por los dos años que faltan hasta cubrir los 35 necesarios). Con el acuerdo la penalización se incrementa prácticamente 38 puntos (28,8 por los cuatro años de anticipación más 9,1 por la falta de cuatro años de cotización). Contando con todos los trabajadores que no reúnen las condiciones de 65 años y al menos 35 de cotización, del que no se analiza su casuística, sumarían el 60% restante del Régimen General.

(...) Pero hay que destacar dos segmentos diferentes. Uno minoritario cuyos efectos son neutrales o menores que esa media. Son en torno al 20%, compuesto, sobre todo, por capas medio-altas y altas (con mayores salarios en cómputo mensual que el máximo de 3.198 euros de límite para la cotización máxima). Otro mayoritario con el 80% de las clases trabajadoras y capas medias, con un recorte medio del 7%. Es verdad que esta medida a los trabajadores en paro en los últimos años puede beneficiarles pero, por el contrario, a los que estuvieron en paro en esos diez años de ampliación ese recorte medio todavía se incrementa por encima del 10%. En estos tres ejemplos, de trabajadores y trabajadoras con carreras laborales largas, se parte de esa reducción de siete puntos.

Segundo, el grupo de trabajadores con las dos condiciones de 65 años de edad y 38,5 años de cotización, según estimaciones propias, está en torno al 20% de los jubilados. Diversas fuentes oficiales señalan que entre un 40% y un 50% se jubilaban con 38,5 años de cotización. No obstante, según las propias fuentes estadísticas de la Seguridad Social, sólo un tercio de jubilados cumplían las dos condiciones básicas (65 años y 35 años de cotización); es decir, dos tercios sufrían penalizaciones por no reunir la primera, la segunda o las dos condiciones. Aproximadamente, la jubilación antes de los 65 años, sólo posible en determinados supuestos, alcanza el 59% (más del 54% es anticipada) del Régimen General (el 40% antes de los 63 años, ahora impedido salvo para empresas en crisis, y el 19% restante a los 63 o 64 años); el 31% se jubila a los 65 años, y los que la prolongan voluntariamente más de 65 años son el 10% restante (a los que ahora se les aumenta el incentivo). Eso quiere decir que una parte significativa de personas con más de 38,5 años de cotización se jubilaban anticipadamente antes de los 65 años, con la correspondiente penalización, similar a la del acuerdo.

Por tanto, la estimación realista es que esta opción sin penalización es operativa para el 20% en esta década (y la mitad para la siguiente). Es verdad que esta cifra es una ampliación del cupo ofertado por el Gobierno al comienzo de la negociación que lo restringía todavía más (al 10%) por la condición de 41 años de cotización. Ese bloque es significativo para los sindicatos al constituir una parte de sus bases sociales directas: asalariados de largas carreras de empleo, particularmente de las grandes empresas y el sector público (laboral). A este segmento, con una desventaja menor que el resto, habrá que añadir el grupo de trabajadores con empleos tóxicos y penosos que no posean esas dos condiciones, pendiente de concretar su dimensión; pero también será minoritario como ‘excepción’ a la norma general de los 67 años. No obstante, la dimensión del conjunto de este sector está muy alejada de las hipótesis optimistas que lo sitúan en el 50%, y en el mejor de los casos no van a llegar al 30%.

(...) Pero hay que recordar que esa opción de poder jubilarse anticipadamente a los 65 años junto con el alargamiento de la edad legal a los 67 años, ya estaba contemplada en el plan gubernamental de enero de 2010, pendiente de definir la penalización correspondiente. Incluso este autor (ver Estudio Pensiones y Empleo publicado por la Fundación 1º de Mayo en marzo de 2010) explicaba que el efecto mayoritario de ese alargamiento de la edad legal de jubilación no sería prolongar dos años más la permanencia en el empleo sino introducir esa penalización adicional rebajando la cuantía de las pensiones (entre el 12% y el 16%).

(...) Es decir, si el plan gubernamental en su expresión más rígida de alargamiento de la edad ordinaria de jubilación a los 67 años, sin excepciones, suponía un recorte entre el 16 y el 12% (según la penalización anterior entre 8 puntos la situación ordinaria y 6 puntos con 40 años de cotización), el acuerdo consiste en una nueva segmentación con otro reparto de los recortes: a) un colectivo minoritario sin penalización, y b) otro colectivo mayoritario con hasta 19 puntos de penalización. Aunque en ambos casos hay que añadir los siete puntos por la reducción derivada de la ampliación del tiempo de cómputo. El salvar a un colectivo menor se hace acosta de incrementar el recorte de otro colectivo mayor.

(...) Sin embargo, en contrapartida, el Gobierno ha impuesto otro componente de recorte sustancial no explicitado en su plan de hace un año, remitido al Pacto de Toledo y las instituciones europeas. En él sólo aprobaba el alargamiento de la edad de jubilación a los 67 años, dando por supuesto el mantenimiento de los 35 de cotización. En el proceso negociador y con el acuerdo se amplían esos dos años, de 35 a 37 años, de cotización necesaria para tener el 100% de la base reguladora a los 67 años, nivel cada vez más difícil de conseguir. Ello supone un recorte adicional de 4,56 puntos (0,19% mensual o 2,28% anual, superior a los dos años que actualmente se computan para la penalización por año entre los 25 y 35 años de cotización). El impacto de ese recorte adicional es mayoritario, a más del 60% de la población trabajadora, y afectará a más en el futuro.

(...) En definitiva, la negociación y el acuerdo no han suavizado ni frenado el plan del Gobierno, tomado en su conjunto. Los negociadores sindicales han intercambiado una reducción menor hacia unos trabajadores y un mayor recorte de lo previsto a otros. El Gobierno ha conseguido una reducción global del gasto previsto en pensiones con un recorte medio del 20%, igual al planteado hace un año y en el comienzo de las negociaciones.

Por otra parte, algunas mejoras menores (becarios, cotización por hijo) tampoco compensan otros retrocesos significativos. En el caso de los becarios se pretende normalizar su contratación incluyendo la obligatoriedad empresarial de aportar sus cotizaciones sociales (similar al contrato de prácticas), y ello tiende a eliminar esa figura; pero incluso la posibilidad de reconocimiento de hasta dos años de cotización (dentro de los últimos cuatro) está supeditada a que se hagan cargo ellos mismos (no la institución en que han trabajado) de las cotizaciones, vía convenio especial con la Seguridad Social, cosa especialmente onerosa. En el caso del nacimiento (o adopción) se reconocen a la madre nueve meses de cotización (hasta un límite de dos años, y partiendo de que el número medio de hijos por mujer es de 1,4) sólo si está empleada en ese momento y pide una excedencia por cuidado del hijo, lo cual es un riesgo adicional para las carreras laborales de esas mujeres que se lo pensarán dos veces por tener que renunciar a sus salarios (al ser excedencia tampoco cobran prestación por desempleo) y a sus expectativas profesionales. Son dos aspectos netamente positivos, a los que se les da gran importancia para legitimar el acuerdo, pero su operatividad es muy limitada.

No obstante, en este apartado de elementos nuevos, se ha incorporado uno particularmente nocivo. Se trata de la aceptación de la variable de la esperanza de vida a los 67 años para adecuar los ‘parámetros fundamentales del sistema’ a partir del año 2027, de forma quinquenal. Pues bien, con las proyecciones actuales para la década de 2030, el recorte adicional de las pensiones que se está aceptando ya para ese año 2027 es del 2,5%. Es, además, un retroceso cultural importante que hace depender fundamentalmente el importe de la pensión en esa variable demográfica, sin valorar otras alternativas planteadas hasta ahora cómo la de ampliar la base de ingresos del sistema (aumentar el empleo y los salarios, o la participación pública en su financiación) para contrarrestar y financiar ese efecto de envejecimiento.

Al margen quedan dos aspectos problemáticos no incluidos en el acuerdo pero sí en el plan gubernamental, y que habrá que comprobar: el reajuste de la pensión de viudedad, con restricción de las contributivas, y el sistema de revalorización anual de las pensiones –introduciendo indicadores que rebajen el dato del IPC como referencia actual-.

En conclusión, es una reforma regresiva, injusta socialmente y no justificada económicamente, que recorta las pensiones futuras, respecto de los derechos actuales, en una media del 20%. La consecuencia es la reducción de la intensidad protectora y la segmentación de la protección social con una privatización parcial. No hay una rectificación de la política socioeconómica, laboral y fiscal. Persiste del alto paro y nuevas brechas sociales, con incremento de la desprotección pública, y una perspectiva de empobrecimiento de las personas mayores. No disminuye significativamente el carácter regresivo de la reforma, y se avala el retroceso sustantivo decidido por el Gobierno, que es el que sale más beneficiado porque se legitima su política de ajuste y austeridad. Tampoco es una salida ‘compartida’, con un equilibrio de las aportaciones o concesiones de las partes. El resultado, con menor cohesión social, es una protección social menos intensa para la mayoría de la sociedad, más fragmentada y asistencializada, junto con el desarrollo de fondos privados de pensiones como salida parcial para las capas acomodadas.

Queda pendiente la evaluación del grado de legitimación del acuerdo y la gestión sindical entre sus bases sociales y la ciudadanía, así como los incentivos de la mayor respetabilidad institucional de los sindicatos. Igualmente, habrá que analizar el significado más general de este acuerdo y el pacto social alcanzado relacionado con el tipo de gestión y salida de la crisis económica, así como su impacto en la configuración del escenario sociopolítico y electoral. Sobre ello habrá que volver.

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